POLIZA DE SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS PARA LA COMPAÑÍA TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A.
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CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de daños la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a indemnizar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO la pérdida o daño sufrido al bien asegurado y hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el cuadro y recibo de la Póliza.
CLAUSULA 2.- EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños que sufran las encomiendas que sean producidos por:
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Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación a la cual hubieran sido sometidos los bienes objetos del aseguro, a menos que se produzca incendio.
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Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones de guerra (haya habido o no-declaración de guerra), guerra civil, insurrección, rebelión, sublevación del poder militar, usurpación de poder, terrorismo, y cualquier hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
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Erupción volcánica, maremoto, terremoto y movimientos telúricos.
Así mismo, ésta póliza no cubre daños morales, la pérdida de mercado ni las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
CLAUSULA 3.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. no está obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
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El Asegurado o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
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Si el Asegurado no pudiese probar la ocurrencia del siniestro.
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Si el Asegurado actuase con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Asegurado.
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Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A.
CLÁUSULA 4.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El contrato se considerará perfeccionado con el simple consentimiento de las partes, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A.
Para la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. comienzan los riesgos desde el momento en que las mercancías salen del lugar o almacén de origen mientras se encuentren en curso normal de tránsito, hasta la llegada del medio transportador a los predios del lugar designado como destino final.
CLÁUSULA 5. -PRIMA-
La Prima que deberá cancelar el Asegurado a la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. es del 5% del valor asegurado. El monto máximo del valor asegurado es de $500.oo (quinientos dólares).
CLÁUSULA 6. -PAGO DE INDEMNIZACIONES-
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La Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. haya recibido la carta de reclamo del cliente Asegurado, salvo por causa extraña no imputable a la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. El monto máximo de indemnización es de $500.oo (quinientos dólares), por encomienda
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1.- BIENES ASEGURADOS
Son todas las encomiendas que se puedan transportar y que son autorizadas por la Agencia Nacional Postal y que tengan valores declarados por un monto menor a $500,00 (quinientos dólares)
CLÁUSULA 2.- BIENES NO ASEGURABLES
Quedan excluidos del alcance de la presente póliza, los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, giros, pagarés y artículos valiosos. Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y cualesquiera otros artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia, tarjetas telefónicas, bonos pagados mediante tickets, y mercancías explosivas e inflamables. Además no son asegurables las encomiendas que superen valores declarados o no a un monto superior a $500.oo (quinientos dólares).
CLÁUSULA 3.- RIESGOS CUBIERTOS
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Robo
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Asalto o atraco
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Hurto simple
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Averías en Carga y Descarga
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Falta de Entres o Extravío de bultos completos
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Huelga, motín, conmoción civil y daños maliciosos
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Refrigeración
CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES PARTICULARES
La Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. no será responsable por siniestros, daños o pérdidas de encomiendas causados por:
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Contaminación, medidas sanitarias o desinfección, oxidación, corrosión, herrumbre desgaste daño oculto o latente.
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Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, roedores u otros animales, vegetales dañinos u hongos.
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Insuficiencia de embalaje, o embalaje inadecuado o preparación inadecuada de los bienes asegurados.
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Agua de lluvia, cuando no sea consecuencia de un riesgo amparado
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Negligencia de los empleados o dependientes del Asegurado
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Infidelidad, o actos dolosos cometidos por el conductor, ayudante o empleado, con o sin complicidad con el Asegurado o sus representantes.
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Complicidad, negligencia o impericia del Asegurado, sus socios empleados o representantes durante el transporte o las maniobras de carga o descarga.
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Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, destrucción o daño por orden de cualquier Gobierno o autoridad Pública legalmente constituida de facto.
CLÁUSULA 5.- MODALIDADES EN EL COBRO DE LA PRIMA
En cuanto al cobro de la Prima, ésta Póliza podrá ser emitida bajo la siguiente modalidad al contado al momento de facturar la encomienda y será con una taza del 5% del valor declarado.
CLÁUSULA 6.- EMBALAJE
El Asegurado garantiza que en todos los despachos de bienes asegurados que efectúe, utilizará el embalaje adecuado según el estado físico, volumen y demás características de los bienes asegurados, trayecto a recorrer y el tipo de vehículo a utilizar para el transporte de dichos bienes. Dicho embalaje lo tendrá que realizar luego de la inspección física y visual de un delegado de la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A.
CLÁUSULA 7.- INDEMNIZACIONES
ENVIOS POSTALES LOCALES, REGIONALES,
NACIONALES E INTERNACIONALES.
TIPO DE ENVIO: CORRESPONDENCIA
ASEGURADO: SÍ (FLETE + 100% DEL VALOR DECLARADO MENOS DEDUCIBLE)
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TIPO DE ENVIO: CORRESPONDENCIA
ASEGURADO: NO (FLETE)
TIPO DE ENVIO: PAQUETERÍA (HASTA 50 Kg)
ASEGURADO: SÍ (FLETE + 100% DEL VALOR DECLARADO MENOS DEDUCIBLE)
TIPO DE ENVIO: PAQUETERÍA (HASTA 50 Kg)
ASEGURADO: NO (FLETE)
CUADRO DE INDEMNIZACIONES DE ACUERDO A LA AGENCIA NACIONAL POSTAL
RESOLUCIÓN No. 21- DE-ANP-2010/ FECHA: 22 DE JULIO DEL 2010
FUENTE: Reglamento de Indemnizaciones
AUTOR: Agencia Nacional Postal del Ecuador
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CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al incurrir cualquier pérdida o daño, el Asegurado deberá:
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Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia.
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Notificar a la Compañía TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL S.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho.
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